“Hoy tienen que entender, que para poder quemar un ‘cuete’, van a tener que cumplir una serie de requisitos”: Roberto Sosa
En sesión extraordinaria de cabildo, el H. Ayuntamiento de Corregidora, abanderado por Roberto Sosa Pichardo, alcalde, aprobó por mayoría los Lineamientos para el uso y manejo de Artificios Pirotécnicos del Municipio de Corregidora, que junto con los Reglamentos de Protección Civil Municipal y de Justicia Administrativa, tienen como objetivo reducir el riesgo que representa para la ciudadanía y la fauna doméstica, así como establecer el horario y la cantidad del uso de dicho material.
Roberto Sosa subrayó que derivado del trabajo conjunto entre las partes involucradas que participaron en varias reuniones para conocer y tomar en cuenta los diferentes puntos de vista, experiencias y aportaciones, fue posible concretar los lineamientos que deberán ser cumplidos por el bien de la región y sus habitantes.
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“Seguiremos impulsando nuestras tradiciones y nuestras costumbres en el municipio, eso no está en tela de juicio, sin embargo, en materia de pirotecnia, a partir del día de hoy, con la autorización de estos lineamientos, va a cambiar, sin duda, el nivel de riesgo que podemos tener cada vez que se truena un ‘cuete’, va a cambiar la manera en que tengamos responsabilidad”, puntualizó Roberto Sosa.
Para determinar los lineamientos sometidos a consideración del H. Ayuntamiento, fue ejecutado un análisis basado en los efectos que genera el uso de pirotecnia, como lo son las diversas formas de contaminación atmosférica (ruido, olores, lumínica, gases, entre otras); la alteración a la tranquilidad de personas (especialmente con padecimientos del sistema nervioso, con trastornos autistas, adultos mayores); lesiones en el sistema auditivo, afectaciones en animales y daño ambiental; así como riesgos de lesiones e incendios.
En los lineamientos se plantea el uso del equivalente de una gruesa de cohetes (12 docenas de cohetes) y tener un operario lanzador. Dicho de otro modo, una persona responsable y designada para tal acción.
Para la quema de pirotecnia se necesitará una constancia que acredite la capacitación en primeros auxilios, en combate de incendios y evacuación de inmuebles y presentar la documentación que acredite la compra legal del material, siendo requerido firmar una carta responsiva que será entregada a la Dirección de Protección Civil. De la mano de lo anterior, deberá cumplir con las medidas generales de seguridad establecidas en el Reglamento Municipal de Protección Civil del municipio.
Con relación a recorridos, peregrinaciones, actos cívicos u otras actividades que conlleven el uso de fuegos artificiales, únicamente permitirán el uso de cierta cantidad de éstos, una gruesa, y habrá que contar con mínimo dos extintores de polvo químico seco de 4.5 kilogramos.
En cuanto al horario, los artificios pirotécnicos serán utilizado de las 6:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche, tanto en eventos sociales, religiosos, cívicos, particulares, de establecimientos, conciertos, espectáculos públicos y/o privados, contando con la supervisión de áreas involucradas en la materia.
En caso de incumplir con lo mencionado, será aplicada una sanción acorde a los reglamentos municipales de Protección Civil de Corregidora y de Justicia Administrativa municipal, independientemente de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales y administrativas aplicables, las cuales se aplicarán de manera indistinta.
La creación de los lineamientos está fundamentada en lo establecido por la Organización Internacional y la Ley General de Protección Civil, las cuales contemplan la protección y asistencia ante la ocurrencia de emergencias, contingencias y desastres; al tiempo que toman en cuenta obligación de los tres niveles de gobierno para abordar programas y estrategias que sumen al fortalecimiento y organización de instancias de Protección Civil.
Dado que la Dirección de Protección Civil Municipal de Corregidora tiene la responsabilidad para implementar acciones de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento, para el salvamento de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, fueron incluidos fundamentos para especificar los elementos a considerar, entre los cuales están la Ley General de Salud, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y la Ley de Sanidad Animal.
En consecuencia al acto de responsabilidad gubernamental para el bienestar de la ciudadanía, la Secretaría del Ayuntamiento, mediante la Dirección de Asuntos Reglamentarios, realizará las reformas pertinentes a los reglamentos que tengan disposiciones en la materia, a efecto de endurecer las sanciones aplicables a quienes obvien lo establecido tanto en los reglamentos como lo recién aprobado.
Los lineamientos serán efectivos a partir de su aprobación y serán publicados en la Gaceta Municipal “La Pirámide”. A su vez, se pondrán en marcha los convenios de colaboración necesarios con las instancias federales y estatales facultadas en el tema.
Los miembros de la máxima autoridad municipal aprobaron el acuerdo por medio del cual fueron emitidos dichos lineamientos. Con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, en el que se plantean las atribuciones para instaurar y definir acciones, criterios y políticas para el manejo de asuntos y recursos del Municipio.