La protección al salario de las y los trabajadores fue reforzada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN), al establecer que los patrones no pueden reducción de salarios mediante la eliminación de pagos complementarios cuando éstos se entregan de manera habitual, periódica y continua.
Por mayoría de ocho votos, el máximo tribunal del país revocó una resolución emitida por un Tribunal Colegiado y ordenó dictar una nueva sentencia en el caso de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas (Unicach), quien dejó de recibir una “nómina complementaria” de 15 mil pesos mensuales tras casi 17 años de percepción constante.
Dentro del proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, la Corte sostuvo que el derecho al salario no se limita exclusivamente a prestaciones reconocidas en contratos colectivos o tabuladores oficiales, sino que abarca todas aquellas percepciones que representan una retribución ordinaria y permanente por el trabajo desempeñado.
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Primacía de la realidad, eje del criterio laboral
Durante el análisis del caso, el pleno concluyó que el Tribunal Colegiado limitó indebidamente su estudio a verificar si el pago complementario aparecía formalmente dentro del contrato laboral y dejó de aplicar el principio de primacía de la realidad.
Con este criterio, la SCJN instruyó al órgano jurisdiccional revisar si la prestación se cubrió de manera regular, continua y periódica para determinar si integró el salario real de la trabajadora conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Adicionalmente, la nueva resolución deberá incorporar perspectiva de género, tutela judicial efectiva e interés superior de la niñez, debido a que la afectada es madre trabajadora.
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Ministros debaten sobre beneficios de reducción de salarios
En medio de la discusión, el ministro Irving Espinosa Betanzo afirmó que ningún patrón puede beneficiarse de su propia negligencia argumentando posteriormente que un pago era “extralegal” después de haberlo entregado durante años.
Por otra parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió sobre los riesgos de validar pagos complementarios únicamente bajo el principio de realidad laboral, particularmente en casos donde existan montos desproporcionados o posibles irregularidades.
Establecer la imagen destacadaFinalmente, la mayoría del pleno respaldó el proyecto y consolidó el criterio de que las percepciones habituales forman parte del salario real de las personas trabajadoras, aun cuando no estén expresamente reconocidas en contratos colectivos.
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