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Emiten recomendaciones por manifestación en 5 de Febrero en Querétaro

La manifestación ocurrió el 10 de junio de 2022. / Archivo
La manifestación ocurrió el 10 de junio de 2022. / Archivo

DDHQ emitió una serie de recomendaciones para las secretarías, por la manifestación en junio del año pasado en Querétaro

Con un comunicado de prensa, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (254) 1/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y a la subsecretaría de Desarrollo Político y Social de la Secretaría de Gobierno, organismos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

“Por la violación a los derechos humanos de reunión pacífica, libertad personal, integridad personal, legalidad y seguridad jurídica de las personas que acudieron el día 10 de junio de 2022 a la manifestación pacífica que se realizó en la avenida 5 de Febrero de la ciudad de Querétaro”, expresa el documento.

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La DDHQ señaló que tras una minuciosa investigación que englobó nueve informes, 23 entrevistas y testimoniales, el desahogo de 30 vídeos y 12 fotografías, en conjunto con las inspecciones y acompañamientos diversos, esta Defensoría determinó que “la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social omitió entablar un diálogo abierto, incluyente y fructífero con los manifestantes, antes y durante su desarrollo, con la finalidad de recibir, escuchar, atender y dar respuesta conforme a la ley a sus peticiones, así como por no haber cumplido con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar, el derecho humano de reunión pacífica”.

Por otro lado, acreditaron que la SSC omitió la promoción de un entorno adecuado para el desarrollo de la manifestación pacífica, así como el uso de la fuerza pública en contra de ésta, provocando el arresto de tres personas, quienes ejercían dicha prerrogativa.

Por estos motivos, la DDHQ expresó las siguientes recomendaciones a la Subsecretaría de Desarrollo Político y Social:

1.- Elaborar, aprobar e implementar un protocolo en el cual se establezcan los lineamientos y directrices a seguir durante las manifestaciones o protestas que se realicen en el Estado de Querétaro, mismo que deberá ajustarse a los parámetros existentes en materia de derechos humanos y que permitan como mínimo: prevenir, delimitar, coordinar, controlar y sancionar de manera efectiva sus actos u omisiones.

2.- Iniciar ante el Órgano Interno de Control las investigaciones conducentes con el objeto de que se deslinden las responsabilidades respectivas y, en su caso, se determinen las sanciones correspondientes en un tiempo oportuno.

3.- Diseñar e impartir un curso integral dirigido a todo su personal, específicamente sobre los siguientes temas: diálogo y mediación en las manifestaciones, la importancia de las manifestaciones y protestas en un Estado de Derecho, mecanismos de diálogo y concertación política durante el desarrollo de manifestaciones. 

Mientras que para la SSC son:

1.- Elaborar, aprobar e implementar lineamientos, enfocados en asegurar la protección de quienes participen en manifestaciones o protestas pacíficas, y en el cual se establezca de manera clara la cadena de mando y atención para este tipo de eventos, a fin de prevenir, delimitar, controlar y sancionar de manera efectiva sus actos u omisiones, ello acorde con los protocolos en la materia, así como a los parámetros nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

2.- Iniciar ante el Órgano Interno de Control las investigaciones conducentes, con el objeto de que se deslinden las responsabilidades respectivas y, en su caso, se determinen las sanciones correspondientes en un tiempo oportuno.

3.- Diseñar e impartir un curso integral dirigido a todo su personal, específicamente sobre los siguientes temas: la importancia de las manifestaciones y protestas en un Estado de Derecho, programas de capacitación en derechos humanos para las fuerzas policiales, que incluyan el uso de la fuerza durante las protestas, así como el deber de respetar y apegarse a los principios que rigen el servicio público.

“Una vez recibido el documento, las autoridades responsables tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas”, informó la DDHQ.

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