Regidoras cuestionan inicio de programa que no estaba aprobado
En sesión extraordinaria de Cabildo, hoy se presenta el Proyecto de Ley que Reforma y Adiciona Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Gonzalo Flores En sesión extraordinaria de Cabildo, esta tarde el Ayuntamiento capitalino votará por la aprobación del acuerdo por el que el Municipio de Querétaro manifiesta su voto a favor del … Leer más
En sesión extraordinaria de Cabildo, esta tarde el Ayuntamiento capitalino votará por la aprobación del acuerdo por el que el Municipio de Querétaro manifiesta su voto a favor del proyecto de reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
Solo se pone a consideración ese acuerdo entre el cuerpo colegiado, en sesión que será transmitida en vivo por la página de transparencia del Municipio de Querétaro. افضل مواقع المراهنات
De acuerdo a lo establecido por el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, cuando la Legislatura apruebe reformas adiciones a la Constitución Política del Estado de Querétaro, se remitirá a los Ayuntamientos copia certificada del proyecto de ley aprobado, quienes deberán fundar y motivar el sentido de su voto, mismo que podrá ser a favor o en contra.
Mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2020, los diputados María Concepción Herrera Martínez y Jorge Herrera Martínez, en su calidad de presidente y primer secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, remiten al Ayuntamiento de Querétaro el Proyecto de “Ley que Reforma y Adiciona Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”, aprobado en la Sesión del Pleno de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro celebrada el 14 de mayo de 2020 y remitido a la Secretaría de Ayuntamiento el día 15 de mayo de 2020.
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Se destaca que la democracia es un régimen de gobierno que se sustenta en el principio de participación efectiva de la ciudadanía, que designa a sus representantes para llevar a cabo la toma de decisiones y determinar sus reglas, las cuales deben siempre promover el respeto a los derechos fundamentales de todos los sectores de la población, como lo son los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas en la actualidad conservan su identidad el lenguaje, usos, costumbres, tradiciones, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, por lo que suelen tener necesidades y derechos diferenciados del resto de la población, situación reconocida en nuestra Ley Fundamental.
Con la reforma constitucional efectuada en el año 2011 en materia de Derechos Humanos, se obligó a las autoridades a considerar tanto las normas, como los criterios jurisdiccionales y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio pro persona, por lo que resulta un tema prioritario el estudio, análisis, interpretación, fallos y criterios que coadyuven con la convencionalidad y protección de los Derechos Humanos Político Electorales de los pueblos indígenas, reconociendo que podrán elegir a sus representantes a través de sus propias reglas y costumbres.
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Todas las autoridades tienen la obligación de buscar de erradicar la discriminación y los prejuicios de los que son objeto las comunidades indígenas por parte de la sociedad, en especial de aquellas personas que desempeñan funciones en la administración pública, procuración e impartición de justicia.
Actualmente en nuestro país se encuentran sesenta y dos pueblos indígenas que conforman un aproximado de veintiséis millones de personas de los cuales, el 6.5 por ciento habla alguna lengua indígena perteneciente a una de las 11 familias lingüísticas, de las cuales derivan sesenta y ocho agrupaciones y trescientas sesenta y cuatro variantes, conforme a lo estipulado en el Manual sobre los derechos político electorales de los pueblos y las comunidades indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su artículo 35, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los derechos políticos que tienen todos los ciudadanos mexicanos son votar, ser votado, asociarse y afiliarse. Así como los principios rectores del ejercicio del ejercicio de la función electoral dando certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. الروليت اون لاين
De igual forma en sus artículos 1º y 4º, la Carta Magna señala el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición.
En fecha 6 de junio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en donde se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
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El acuerdo considera que es por demás loable el Proyecto de “Ley que Reforma y Adiciona Diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro”, aprobado el 14 de mayo de 2020, ya que su objeto consiste precisamente en reconocer y salvaguardar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo sus derechos político electorales, para así tener una representación indígena estable y sistemática en los órganos del Estado, para respetar sus derechos fundamentales, principalmente la no discriminación y la libre determinación, ante las renovadas exigencias de una mayor democratización de una sociedad que es cada vez más participativa e informada, generando mejores condiciones para que las personas indígenas ejerzan sus derechos político electorales.
Asimismo, el Ayuntamiento estima procedente el garantizar un derecho esencial de las personas, como lo es el del voto de los ciudadanos, a efecto de que los residentes en el extranjero puedan participar en la elección de la Gubernatura del Estado. تعليم لعبة بوكر
Entre los transitorios se señala que el presente acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación.
AGA