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¿Haces teletrabajo o ‘home office’?

¿Haces teletrabajo o ‘home office’?
¿Haces teletrabajo o ‘home office’?

Redacción Con la revalorización de los empleos a distancia debido a las medidas sanitarias por la pandemia, también surge la necesidad de establecer la claridad de trabajo de los empleados a quienes se contrata en la modalidad de teletrabajo o para realizar ‘home office’ por tiempo determinado. No es lo mismo, aunque lo parezca. Algo … Leer más

Héctor Quispe
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29 de julio 2021

Redacción

Con la revalorización de los empleos a distancia debido a las medidas sanitarias por la pandemia, también surge la necesidad de establecer la claridad de trabajo de los empleados a quienes se contrata en la modalidad de teletrabajo o para realizar ‘home office’ por tiempo determinado. No es lo mismo, aunque lo parezca.

Algo que debe saber todo profesional es que debe establecerse por contrato los mismos derechos y oportunidades que aquellos que trabajan de manera presencial en tiempo completo.

Los términos de contrato entre cada empresa y colaborador puede varias, pero de acuerdo a la Ley vigente  se requiere realizar más del 40 por ciento de las actividades de manera remota para ser considerado dentro de la ley de Teletrabajo.

Desde el 12 de enero entró en vigor el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o ‘home office’, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir.

A continuación, algunas diferencias entre ‘home office’ y teletrabajo.

‘Home office’

El trabajador no labora al 100 por ciento fuera de la oficina.

Tiene definidos los días que trabaja fuera del lugar físico.

Debe establecerse por contrato y deben quedar claros los términos en los que se supervisará el trabajo.

El colaborador respeta la jornada y tareas establecidas igual que cuando trabaja de manera presencial.

Teletrabajo

El trabajador trabaja por completo a distancia.

No hay calendarización para que acuda en días determinados a la oficina.

Debe establecerse por contrato y deben quedar claros los términos en los que se supervisará el trabajo.

El colaborador respeta la jornada y tareas establecidas igual que cuando trabaja de manera presencial.


Fuentes: Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo y ‘home office’;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

 

 

 

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