La reforma al Código Penal del estado adiciona el artículo 167, el cual sanciona a quienes Transmita, ofrezca, publique, difunda o comparta imágenes, audios o vídeos de contenido íntimo sexual manipulados con Inteligencia Artificial (deepfake), para crear hechos falsos con apariencia real, sin consentimiento de la persona afectada. Las sanciones estipuladas son de 3 a 6 años de prisión, y multas que van de 900 a 1,900 Unidades de Medida y Actualización (UMA). La intención es que las multas sirvan para la reparación del daño causado a las víctimas.